Estatutos

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.º – DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO, SIGLAS E INSIGNIA

Denominación

Con la de ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS MARISTAS «MARCELINO CHAMPAGNAT», ADEMAR-CORDOBA, viene constituida la misma, con fecha 1-12-1964, y modificados sus Estatutos el 18-12-1988 (Aprobados por la Delegación de Gobernación el 8-05-1990) y de conformidad con el Art. 22.º, punto 3.° de la Constitución Española. En Asamblea General Extraordinaria de fecha 12-12-2004, se procede a nueva modificación, al objeto de su adaptación a la Ley Orgánica de la Jefatura del Estado 1/22-03-2002 y su presentación al Registro Autonómico de Asociaciones.

Naturaleza

Es una Organización asociativa, sin ánimo de lucro, que se constituye al amparo de la legislación invocada y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquellas, así como de las normativas concordantes. El régimen de la Asociación, se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Ámbito, siglas e insignia.- Tiene carácter local; utilizará las siglas «ADEMAR CÓRDOBA» y sus miembros usarán como insignia un ramillete de tres violetas.

Art. 2.º – PERSONALIDAD. CAPACIDAD. FUNDAMENTOS. VINCULACIÓN

Personalidad y capacidad

Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Fundamentos

Afirma tener como norma de sus actuaciones, los principios que rigen la Educación Marista.

Vinculación

Profesa una estrecha vinculación con el Instituto de los Hermanos Maristas; se constituye con su autorización formal; lo reconoce como orientador de sus actividades; y se propone actuar con asidua y voluntaria colaboración con el mismo, sus representantes y sus obras.

En el acto de su constitución, la Asociación recaba su afiliación a la Federación Española de los Antiguos Alumnos Maristas y se compromete a cumplir -dentro de las normas de los artículos anteriores- las consignas que de ella reciba a los fines señalados en el artículo 6.°.

Art. 3.º – DOMICILIO

La Asociación radicará en la sede del Colegio Cervantes, sito en Avda. de la Fuensanta número treinta y siete, código postal 14010, de Córdoba. Podrá cambiarse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, sin que ello suponga modificación de los presentes Estatutos.

Art. 4.º – ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito de acción de la Asociación, se circunscribe al local.

Art. 5.º – DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido

 

CAPÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 6.º – FINES

Los fines de la Asociación, son de carácter:

  1. Asistencial. Estrechamiento de relaciones entre sus miembros, apoyo mutuo profesional, ayuda material y moral entre los socios y realizar actuaciones solidarias puntuales y ocasionales, con los más desfavorecidos.
  2. Marista. Acatamiento de los hermanos y asistencia a sus obras, colaboración con ellos en la formación humana de los Alumnos y en el fomento de actividades docentes.
  3. Cultural v social. Proyección en el ámbito local mediante el perfeccionamiento cultural de los socios, de sus familias, formación ciudadana y municipal, creación de obras y servicios para la educación física e intelectual de los asociados. La Junta Directiva y, en su caso, la Asamblea General, tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Asociación, tendentes a la consecución y desarrollo de aquellos objetivos concretos que a su juicio de aquella y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.

 

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA ADMINISTRACIÓN

En el gobierno de la Asociación, intervienen dos elementos: La Asamblea General y la Junta Directiva.

SECCIÓN 1.ª – DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Art. 7.º – DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación, es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios, que se hallen en el pleno uso de sus derechos sociales.

Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse al menos, una vez al año, y con carácter extraordinario cada cuatro años, cuando menos.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y/o extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Art. 8.º – LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva, o por solicitud firmada por el 10% del número legal de sus socios.

Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios, debe de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para a adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. Habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará copia para su entrega al presentador de aquélla.

El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que dentro del plazo de quince días desde su recepción, convoque la Asamblea que habrá celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de su presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la misma, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista de firmas.

Si el Presidente no convocare en el plazo establecido, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la misma, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud. Si por economía de tiempo o por coincidencia con el ejercicio en que hubiere de renovarse la Junta Directiva -cada cuatro años- o cualesquiera otras circunstancias que precisaren de convocatorias, podrán celebrarse Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria en la misma fecha, y a continuación una de la otra, haciéndose las convocatorias con la explicitud necesaria a la mayor comprensión y separando suficientemente los órdenes del día.

Art. 9.º – FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea.

La convocatoria deberá contener la fecha, hora, lugar de su celebración, así como el orden del día, y la primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas un mínimo de media hora y un máximo de cuarenta y ocho horas, expresándose el lapso de tiempo que haya de transcurrir entre aquéllas, en el escrito-convocatoria.

La documentación necesaria e información que hayan de ser tenidas en cuenta para la adopción de acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual 1 podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

Fuera del orden del día, no pueden exponerse en las Asambleas sino ruegos y preguntas, que quedan a la determinación de la Junta Directiva

Art. 10.º – DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Está formada por Junta Directiva y socios.

La Asamblea General Ordinaria habrá de ser convocada dentro del cuarto trimestre de cada año, al objeto de tratar el siguiente orden del día:

  1. Lectura, y aprobación si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
  2. Examen, y aprobación si procediere, de las cuentas del Ejercicio precedente.
  3. Enumeración, y aprobación si procediere, de los presupuestos para el Ejercicio, fijando las cuotas y derramas, y tomar las medidas que puedan repercutir en la contribución económica de cada socio.
  4. Exposición de la Memoria de Actividades, mediante su lectura, y aprobación si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
  5. Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Art. 11.º – DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier otro acuerdo, se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes asuntos:

  1. Modificación parcial o total de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Elección de Junta Directiva.
  4. Disposición o enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles, de extraordinario valor o que éste sea igual o superior al veinte por ciento (20 %) del activo patrimonial, según el último Balance aprobado.
  5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ellas, si ya existieran.
  6. Cambio de domicilio de la Asociación.

Art. 12.º – QUORUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, y cuando concurran a ellas, presentes o representados, más de la mitad de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación anterior al inicio de la sesión. De Presidente y Secretario de la Asamblea, actuarán los que desempeñen tales cargos en la Junta Directiva. No obstante, si la Asamblea lo estima, podrá designar, a su inicio, estos cargos de entre los presentes y para el exclusivo desarrollo de la misma.

Art. 13.º – ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General, se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas.

Cuando se trate de acuerdos relativos a
  • Disolución de la asociación
  • Modificación de los estatutos
  • Disposición o enajenación de bienes
Se requerirá la mayoría cualificada de las personas presentes y representadas que resultará cuando los votos emitidos superen la mitad de los emitidos
Los acuerdos que afecten a
  • Denominación de la Asociación
  • Domicilio
  • Fines
  • Actividades estatutarias
  • Designación de los miembros de la Junta Directiva
  • Apertura y cierre de delegaciones
  • Constitución de Federaciones, Confederaciones y Uniones
  • Disolución de las asociaciones
  • Modificaciones estatutarias
Se comunicarán al Registro de Inscripción de Asociaciones en plazo no superior a un mes, desde que se produzca el acuerdo

 

Art. 14.º – DELEGACIONES DE VOTO

Tienen derecho a voto cuantos socios estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones. La representación o delegación de voto solo vale para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar, con indicación de los datos personales, y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

Ningún socio podrá representar a más de otro socio en una misma celebración de Asamblea. Si no obstante haber conferido la representación, el conferente se encontrase presente en la Asamblea para la que hubiese otorgado aquella, quedará automáticamente anulada la delegación.

SECCIÓN 2.ª – DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.º – JUNTA DIRECTIVA

Composición. Duración.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Estará compuesta por un máximo de diez personas, que decidirá la Directiva en razón del número de Vocales.

Su duración será de cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente. Corresponde a la misma fijar el orden del día de las reuniones de Directiva, así como de las Asambleas Generales.

Art. 16.º – DE LOS CARGOS

Los Miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General a propuesta de la Directiva saliente o por un grupo de socios no inferior al 10 % de los con derecho a voto.

La constituyen:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • Vocales

La Junta Directiva elegirá a los Vocales que estime oportuno para el desarrollo de sus funciones, que formarán parte de la Directiva. En virtud de esta facultad, serán relevados y sustituidos por acuerdo de los miembros de elección directa (pero todos cesan con el mandato común, de acuerdo con los artículos 15° y 18°).

También la Junta Directiva, puede designar por un tiempo no superior a su propio mandato, Vocales adjuntos o técnicos, para las Secciones, Delegaciones, Comisiones o Servicios que se establezcan, con carácter permanente o transitorio, pudiéndolos cesar en cualquier momento y a decisión de la Directiva.

Sólo los Miembros Directivos de elección directa, tienen voz y voto. Los restantes podrán intervenir en las deliberaciones, sin voto.

Se reunirá cuando menos cada trimestre, y cada vez que lo disponga el Presidente o por acuerdo de la mitad de los miembros de la Junta Directiva.

Sus acuerdos, tomados por mayoría, tendrán carácter ejecutivo. El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de Junta Directiva.

Si durante el cuatrienio cesare «alguno de los cargos de elección directa, los demás miembros de la Directiva designarán un sustituto, hasta la celebración de la Asamblea que elegirá el procedente.

Art. 17.º – ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva, serán requisitos imprescindibles:

  • Ser socio de la Asociación.
  • Ser mayor de edad.
  • Estar en el pleno uso de los derechos civiles.
  • No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Serán elegidos entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en este Artículo. Convocada la Asamblea General Extraordinaria para la elección de Junta Directiva, los ocios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de setenta y dos horas a la celebración de la Asamblea.

La Junta, una vez recibidas las solicitudes o candidaturas, confeccionará las papeletas de votación, en las que se relacionarán los candidatos por orden alfabético, figurando al margen derecho las casillas correspondientes para consignar una equis (X) expresiva de a quién se asigna el voto, o los votos.

Debe expresarse claramente en las papeletas el número de puestos a cubrir, así como el que solo serán válidas las papeletas que consignen tantas equis como sean los puestos a elegir o número inferior, en cuyo caso solo se contabilizarán aquéllos a los que se figure la citada equis. Por el contrario, serán nulas las que contengan mayor número de votos que los puestos a elegir.

Si a la finalización de los cuatro años, no se presentara candidatura alguna, se formará una Comisión Gestora integrada por antiguos directivos, y en su defecto, por asociados, que gestionarán una nueva Junta Directiva. De igual manera, si el número de candidatos no fuese al menos igual al de puestos a elegir, podrá ser completado por la Junta Directiva saliente.

La decisión del sistema de votación, ya sea mediante candidatura abierta o cerrada, será facultativo de la Junta Directiva, si bien debe dar la mayor difusión posible a su decisión, y con la antelación precisa de al menos diez días. De hacerse mediante candidatura cerrada, las papeletas solo incluirán tantos nombres cuantos sean los a elegir, y bastará la emisión de papeleta, sin más señalización, aunque habrán de distribuirse a cada votante tantas cuántas ; papeletas como sean las candidaturas grupales.

Producida una vacante, el presidente, provisionalmente y de acuerdo con la Junta Directiva, podrá designar a cualquiera de los socios -preferentemente Vocales- para su sustitución, hasta que se produzca la elección correspondiente por la Asamblea General, en la primera sesión que se convoque y a la que se dará conocimiento. Si esta fuese Asamblea Ordinaria, tendrá lugar -aunque con la necesaria separación- la Extraordinaria al efecto consignado. Deberá publicarse para conocimiento de los socios.

Art. 18.º – CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva, cesarán en sus respectivos cargos por algunas de las siguientes causas:

  1.  Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por el transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en sus funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función de sus respectivos cargos.
  5. Por renuncia.
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por Asamblea General.
  7. Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, su debida constancia y publicidad.

Art. 19.º – DEL PRESIDENTE

Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquéllos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en ,el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Directiva.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  5. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  6. Dirimir con su voto los empates.
  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación

Art. 20.º – DEL VICEPRESIDENTE

Corresponderá al Vicepresidente, realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Art. 21.º – DEL SECRETARIO

Corresponden al Secretario de la Junta Directiva, las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de ésta.
  3. Dar cuenta inmediata al Presidente, de la solicitud de convocatoria efectuada porlos socios en la forma prevista en el Art°. 8° de los presentes Estatutos.
  4. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, «edificaciones, certificaciones o .cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
  8. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. el Secretario será sustituido por el Vocal de menor edad.

Art. 22.º – DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobro y pagos, con el conforme del Presidente.
  4. Llevar los Libros de Contabilidad y cumplir las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto para su aprobación por la Junta Directiva, para su sometimiento a la Asamblea. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas, para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. Ejercer cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

 

Art. 23.º – DE LOS VOCALES

Corresponde a los Vocales:

  1. Hacerse cargo del trabajo específico de su Vocalía, comprometiéndose a desempeñar sus funciones con diligencia, para lo que deberán recibir la ayuda del resto de miembros de la Junta, facilitándole la información precisa o gestionando su obtención.
  2. Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquella el orden del día.
  3. Participar en el debate de las sesiones.
  4. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido su voto y los motivos que lo justifican.
  5. Formular ruegos y preguntas.

El número de Vocalías será de un máximo de seis, siendo una de ellas, obligatoriamente, de la entidad Marista. Una vez formada la Junta Directiva, ésta asignará un trabajo específico a cada una de aquellas, de la que recibirá el nombre o denominación, publicándose la lista completa de Vocales y Vocalías en el Tablón de Anuncios o por cualquier ;otro medio de amplia difusión entre los asociados. El cargo se desempeñará personalmente y por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Art. 24.º – CONVOCATORIAS Y SESIONES

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, requiriéndose necesariamente, la presencia del Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan.
  2. La Junta se reunirá al menos una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar, fecha,…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
  4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de sus miembros, así se acuerde por unanimidad, estándose a lo mencionado» en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquéllas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto, para mejor acierto en sus deliberaciones.

Art. 25.º – COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Confeccionar el Plan de Actividades.
  2. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  3. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  4. Aprobar el Estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
  5. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea.
  6. Determinar las Vocalías y las personas que las desempeñen.
  7. Creación de las Comisiones de Trabajo que estime convenientes, para el desarrollo las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerde por estas en su primera sesión constitutiva, regulación que debe aprobar la Junta Directiva.

 

Art. 26.º – DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubieren participado en su adopción

Art. 27º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

SECCIÓN 3.ª – DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Art. 28.º – DE LAS ACTAS

  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General o la Junta Directiva, se levantará Acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quorum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el Contenido de los acuerdos adoptados.
  2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
  3. Las Actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.
  4. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

 

Art. 29.º – IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva, podrán ser impugnados ante la Asociación, y de no ser estimados, ante el orden jurisdiccional civil de la Provincia de Córdoba, en la forma legalmente establecida. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas, solo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

CAPÍTULO IV – PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Art. 30.º – ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Para adquirir la condición de socio, se requiere:

  • Ser persona física o jurídica y estar interesada en los fines de la Asociación.
  • Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados, con plena Capacidad de obrar, y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  • Los menores de más de catorce años no emancipados, necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
  • Las personas jurídicas de naturaleza asociativa, requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

Los socios podrán ser:

  1. Socios de número. Los admitidos por la Junta Directiva, previa petición de los interesados, que se comprometen a cumplir con los Estatutos, acatar la disciplina de la Asociación y sufragar las cuotas aprobadas por la Asamblea.
  2. Socios colaboradores o protectores. Los que sin reunir la condición de ex-alumnos, participen de su espíritu y profesen idénticos principios. Bajo este epígrafe, la Asociación podrá incorporar a los Padres de Alumnos del Colegio, incorporación que podrá ser individual colectiva.
  3. Socios honorarios. Aquéllos que por sus méritos, estimase la Junta Directiva, cuyo nombramiento se efectuará por votación, requiriéndose la mayoría de los Directivos presentes. Esta modalidad, deberá ser refrendada por la Asamblea General.

Art. 31.º – PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Por alguna de las causas siguientes:

  1. Por la libre voluntad del asociado. Será suficiente la presentación de renuncia escrita ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
  2. Automáticamente, por impago de tres cuotas. Será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su comunicación al socio moroso, haciéndose constar necesariamente, la pérdida de la condición de socio. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiera perdido dicha condición por esta causa, podrá rehabilitarla dentro de los seis meses siguientes, pagando todas las cuotas atrasadas, asi como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso, más una mensualidad de cuota como penalización. Transcurrido el indicado plazo, no se admitirá nueva solicitud de socio, salvo motivación excepcional estimada por la Junta Directiva. No haciéndolo así, solo podrá solicitar la condición de socio, cuando hubiere transcurrido un año desde su pérdida.
  3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos sociales, Junta Directiva o Asamblea. 

 

CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art. 32.º – DERECHOS

Todos los socios, de la clase que fueren, tienen iguales derechos, en cuanto a la asistencia social y mutua y al disfrute de los servicios a que se refieren los fines de la Asociación.

Son también derechos de todos los socios, de la clase que fueren:

  1. Asistir a las Asambleas Generales, teniendo voz y voto en las mismas.
  2. Elegir a los cargos directivos.
  3. Ser elegido para cargos directivos, órganos de gobierno y representación, y a ser informado de la composición de los mismos (solamente los socios descritos en los apartados 1 y 2. del Art. 30.º).
  4. Obtener copia de los documentos obrantes en la Secretaría y en particular, de los Estatutos y certificaciones de los acuerdos.
  5. Examinar en cualquier momento y previa cita con el Tesorero, los libros de contabilidad, obteniendo copia de los apuntes contables, documentos o justificantes.
  6. Participar en las actividades de la Asociación.
  7. Formar parte de las Comisiones de trabajo creadas por la Junta Directiva.
  8. Recibir información de las actividades que realice la Asociación.

Art. 33.º – DEBERES

Son deberes de todos los socios, de la clase que fueren:

  1. Cooperar en las actividades de la Entidad, compartiendo las finalidades de la misma colaborando a su consecución.
  2. Abonar las cuotas y derramas, y otras aportaciones, que se establezcan y puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir y acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.
  4. Asistir a las Asambleas Generales.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 34.º – PATRIMONIO FUNDACIONAL

En el día de la fecha, la Asociación carece de patrimonio. Y el límite de su presupuesto anual, será el establecido por la Asamblea en sus sesiones aprobatorias, pudiendo ser revisado anualmente.

Art. 35.º – TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Puede adquirir y enajenar bienes, contratar préstamos e hipotecas, y, en general, realizar toda de operaciones de carácter económico, de acuerdo con la Ley de Asociaciones y las tiernas que rijan en la materia.

Art. 36.º – FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  2. Las cuotas de los socios, ordinarias y extraordinarias.
  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. Donaciones, herencias o legados, las liberalidades a favor de la misma y las aportaciones aceptadas por la Junta Directiva y compatibles con lo que prescribe la vigente legislación.
  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.
  6. Los valores muebles e inmuebles a su nombre.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

Art. 37.º – EJERCICIO ECONÓMICO. PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. A propuesta de la Directiva y aprobación de la Asamblea General, podrá hacerse coincidir con el Curso Escolar, es decir, comenzándose el primero de octubre y finalizando el 30 de septiembre siguiente, por adaptación más lógica y natural, tendente a englobar las actividades del curso escolar desarrolladas durante el mismo.
  2. Anualmente, la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto de Ingresos y Gastos, que será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto, quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición del gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación por la Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Directiva.
  3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que corresponden.
  4. La Junta Directiva visará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación. Ello, en concordancia con el Art. 22.º, párrafos 4 y 5.

 

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Art. 38.º – DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada de la Asamblea General extraordinaria, consistentes en más de la mitad de los votos.
  2. Por las causas que se determinan en el Art. 39.º del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

Art. 39.º – LIQUIDACIÓN

Acordada la liquidación de la Asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva, en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio o haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la Institución Marista.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Córdoba, 12 de Diciembre de 2004.

(Con las modificaciones aprobadas en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 12 de Diciembre de 2004, para su adaptación a la Ley Orgánica de la Jefatura del Estado 1/22-03-2002)

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